En una brevísima interlocutoria, el juez instructor de el Caso Negreira ha vuelto a avalar que el Real Madrid sea afectado, víctima y parte en el procedimiento abierto contra el Barça. Así el veterano magistrado Joaquín Aguirre ha desestimado el recurso interpuesto por el Barça y por uno de los procesados contra la personación del equipo blanco, el expresidente azulgrana, Josep Maria Bartomeu. El argumento del juez es muy simple: «Se tiene que tener como acusación particular el Real Madrid CF como ofendido por el delito como cualquier otro equipo de primera división».
La interlocutoria, firmada el 25 de agosto y a la que ha tenido acceso MónEsport, recuerda que «si el FC Barcelona ha pagado uno de los vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros para diseñar un determinado tipo de arbitraje se tiene que reconocer ineludiblemente que cualquier participante en la competición tendría que tener la condición de víctima, puesto que este diseño a medida del arbitraje si favorece un equipo es que perjudica los otros, los cuales tienen que ser considerados como víctimas del delito». De todas maneras, el juez insiste que todo se verá a lo largo de la instrucción e incluso, apunta, a otra calificación penal de los hechos a lo largo de la investigación.

Nueva pieza separada
Por otro lado, el juez ha dictado otra resolución por la cual acuerda abrir una nueva pieza separada en la investigación por no bloquear la principal que, según el juez, es bastante clara. En concreto, contra Joaquín Negreira y su hijo Javier por las actividades mercantiles y pagos realizados a través de las sociedades TRESEP, SL Radamanto SL y Best Norton, SL. El juez interpreta que hay que abrir esta pieza separada porque es «especialmente compleja atendiendo entramados personales de algunos implicados, entramados societarios, multitud de operaciones y documentos digitales y en papel a analizar, relaciones personales, societarias y operativas».
«La investigación del blanqueo de capitales y de la trama societaria alrededor de TRESEP», continúa la interlocutoria, «puede ser muy larga y bloquearía sin ningún motivo la tramitación de la investigación principal, de tal manera que el proceso se dilataría sin causa justificada, atendido el carácter accesorio y subordinado de los otros dos grupos de delitos, de forma que los hechos objeto de la investigación principal pueden juzgarse sin necesidad de concluir la investigación de TRESEP y sobre el blanqueo de capitales».
