Món Esport
Jenni Hermoso denuncia a Luis Rubiales por el beso no consentido

Jennifer Hermoso, jugadora de la selección española de fútbol femenino, ha declarado ante la Fiscalía este miércoles y ha formalizado la denuncia por el beso no consentido que le dio el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, que ahora está suspendido cautelarmente de sus funciones por parte de la FIFA, durante la entrega de medallas del Mundial femenino de Australia y Nueva Zelanda, donde la selección española consiguió el título.

Hermoso ha prestado declaración en la Fiscalía General del Estado para «preservar la intimidad de la víctima» ante la teniente fiscal de la Audiencia Nacional. La Fiscalía presentará querella en base a su declaración y los indicios recogidos desde el día de los hechos, según fuentes de la Fiscalía a El Món. La declaración de Hermoso era un requisito indispensable para que la Fiscalía pudiera actuar contra Rubiales, a través de la presentación de una querella en la Audiencia Nacional, que tiene la competencia por haberse producido los hechos en un país extranjero, concretamente en Australia.

Jennifer Hermoso, en un partido con España | Europa Press
Jennifer Hermoso, en un partido con España | Europa Press

Primera acción formal de Jenni Hermoso

Es la primera acción formal de Jennifer Hermoso contra Rubiales, que hasta ahora solo había dejado claro en un comunicado que el beso no fue consentido y que había sido «víctima de una agresión, un acto impulsivo, machista, fuera de lugar y sin ningún tipo de consentimiento«. La Fiscalía de la Audiencia Nacional consideró estas declaraciones «inequívocas» y avanzaban que «el acto sexual sufrido no fue consentido«.

Por eso, la fiscal se puso en contacto con Hermoso para «informarla de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual» y con la posibilidad de declarar, emprender acciones legales y presentar una denuncia, hecho que ha pasado hoy. Así, la decisión de la jugadora abre un nuevo escenario dentro del caso Rubiales, ya que sin una denuncia de la víctima hubiera sido complicado continuar con el procedimiento; el artículo 91.1 CP establece que «para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal«.



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